FALLECIÓ MI FAMILAR… ¿Y AHORA QUÉ HAGO CON SU PATRIMONIO?

FALLECIÓ MI FAMILAR… ¿Y AHORA QUÉ HAGO CON SU PATRIMONIO?

Sin duda alguna, el fallecimiento de un familiar y ser querido deja un profundo resentimiento que es difícil de sanar y olvidar. Pero a la par deja también muchas otras actividades pendientes de ejecutar, como es la distribución de su patrimonio a sus seres queridos, tal como hubiese sido su última voluntad. 

Mucha gente piensa que si la persona fallecida no dejó testamento el repartir su patrimonio entre sus herederos se vuelve complicado, costoso, pero sobre todo muy pero muy tardado lo que lo vuelve prácticamente imposible, lo que desde luego no es así. Por esto, la gente suele dejar estos trámites sin resolver y retoma la actividad justo en el momento en el que le urge o lo necesita. Se suele ignorar que el dejar este trámite a la desidia puede -en la mayoría de las ocasiones- volverse un verdadero tormento, pues cada que pasa el tiempo se pueden ver involucrados más y más herederos. La verdadera solución al “problema” es atenderlo de inmediato, pues entre más rápido se atienda más rápido y sencillo es. 

De hecho, también es un pensamiento común de la gente que puedan usar y gozar de un bien que era de la persona fallecida (como un coche, una casa, un local, etc.) sin ningún problema. Sin embargo, técnicamente ese pensamiento es incorrecto porque los herederos de la persona fallecida tienen derecho a recibir algo a cambio de ello. Es decir, los herederos tienen derecho a recibir una renta e información sobre la forma en que se está administrando ese bien. Por eso, el atender y solucionar este tema desde un inicio nos deja en paz porque podemos saber con certeza que se ejecutó la última voluntad de nuestro ser querido, pero además porque sabemos que podemos usar los bienes que nos corresponden de la forma en que queramos sin tener que rendir cuentas a nadie.

 

Dejado en claro esto, es muy probable que usted tenga las siguientes preguntas:

 

  1. ¿Qué es lo que tengo que hacer para poder distribuir el patrimonio de la persona fallecida como legalmente corresponde si no dejó testamento?

La única autoridad que tiene las facultades para repartir el patrimonio de una persona fallecida que no haya dejado testamento lo es un Juez de lo Familiar. Por lo que se tiene que iniciar un procedimiento sucesorio intestado ante él. En este procedimiento, básicamente se le comunicará al juez que la persona falleció, quiénes son sus herederos y la forma en que se van a distribuir los bienes entre ellos. 

 

  1. ¿Ante quién tengo que acudir para iniciar este procedimiento?

Con un abogado que sea especialista en Derecho Familiar, pues él les asesorará sobre las personas que tienen derecho a heredar y la forma en que deben repartirse los bienes, de conformidad con lo que establece el Código Civil del Estado de Nuevo León. 

Es importante decir que los jueces de Nuevo León solo pueden conocer de este tipo de procedimientos si (i) la persona fallecida tuvo su último domicilio en NL. Si no tuvo un último domicilio; (ii) los bienes inmuebles que se heredarán están en NL (al menos con que uno de ellos lo esté, si es que fueren varios inmuebles y están en diferentes Estados); o, si no hay último domicilio ni inmuebles (iii) la persona murió en el Estado de NL. 

 

  1. ¿Cuáles son los requisitos para iniciar con el procedimiento para que sea rápido y a bajo costo?

  1. Que la solicitud (demanda) que se le presentará al Juez de lo Familiar esté firmado por todos los herederos de la persona fallecida.

  1. Se acompañen los documentos con los que se justifique el parentesco con la persona fallecida (actas de nacimiento, acta de matrimonio, etc) y los documentos con los que se justifique las propiedades de la persona fallecida (escrituras de propiedad, certificados de gravamen o libertad de gravámenes, predial, cédula única catastral, facturas, etc)

  1. Todos se reconozcan como herederos entre sí, estén de acuerdo en la persona que será el albacea mientras dura el procedimiento y estén de acuerdo en la forma y términos en que se repartirán entre ustedes los bienes de la persona fallecida.

 

4. ¿Qué documentos necesito para iniciar con el procedimiento?

  1. Acta de defunción.

  1. Actas del registro civil con las que se compruebe su parentesco la persona fallecida (actas de nacimiento, acta de matrimonio, etc).

  1. Documentos con los que se justifique la propiedad de los bienes que se heredarán (escrituras de propiedad, certificados de gravamen o libertad de gravámenes, predial, cédula única catastral, facturas, etc)

5. ¿Cuánto tiempo demora el procedimiento?

90 a 120 días hábiles aproximadamente.

 

6. ¿Cuál es el costo?

Con nosotros el costo es de $32,000.00. El cual ya incluye el servicio, gastos e impuestos. Otros abogados suelen cobrar, al menos un 6% del valor de los bienes a heredar. Ya que es lo que establece la Ley del Arancel del Abogado que es la Ley que establece lo que deberían cobrar los abogados por sus servicios cuando no se hayan pactado expresamente honorarios.

 

7. ¿Qué pasa si no estamos de acuerdo en que una persona sea heredera o no estamos de acuerdo en la forma en que nos repartiremos los bienes?

El Código Civil del Estado de Nuevo León es muy claro al establecer las personas que tienen derecho a heredar caso a caso, así como la forma en que se deben repartir los bienes. Si alguno de ustedes no está de acuerdo con ello, sí se pueden pelear su calidad de heredero o la forma en que se deben distribuir los bienes. Sin embargo el servicio no se podría prestar en ese tiempo ni a ese precio. 

En estos casos, los procedimientos suelen ser muy costosos, tardados y desgastantes. Es más, es muy probable que los familiares que se están peleando por ello, mueran antes de que el problema o litigio se solucione. Nuestra recomendación siempre es que se dialogue entre ustedes y se llegue a un arreglo. 

 

El equipo de MDL espera que este artículo te sea de utilidad y quedamos a tu disposición para cualquier asesoría. 

 

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